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Obligaciones Fiscales

Page history last edited by group3 12 years ago

 

Las obligaciones fiscales de un profesional independiente (persona física) y pequeñas empresas son:

 

1) IAE: Impuesto de Actividades Económicas

 

Modelo 840. Es solo un modelo de registro que no supone ningún pago posterior.

Modelo 840 click here

 

2) IVA. Impuesto sobre el Valor Añadido

 

- MODELO 303. Liquidación trimestral para profesionales independientes (personas físicas) y pequeñas empresas (personas jurídicas)
  Fecha de presentación: Abril, Julio, Octubre, Enero (siguiente año)

  Modelo 303 Click here

 
- MODELO 390. Liquidación anual que recoge el resumen declarado durante todo el año fiscal.

  Modelo 390 click here

 
- Tipos aplicados:
  Régimen general 18% 
  Reducido 8%. Servicios de transportes de viajeros, hostelería, peluquería, etc. (excepto un 4% para viviendas adquiridas entre 20/08/2011 y 31/12/2012). 
  Supereducido 4% . Alimentos básicos, medicamentos, libros, periódicos y revistas, etc

 

3) IRPF. Impuesto sobre la Renta para las Personas Físicas

 

3.1) Aplicable a empresarios y profesionales, personas físicas y personas físicas miembros de entidades en regimen de atribución de rentas.

 

3.2) Métodos de determinación según la actividad desarrollada:

  •        Estimación Directa

- Normal (se aplica con caracter general a los empresarios y profesionales no acogidos a la modalidad simplificada o al método de estimacion objetiva, ingresos superiores a 600.000 euros anuales generados en el año anterior o renuncia a la estimación directa simplificada)

- Simplificada (ingresos no superiores a 600.000 euros anuales, actividades no acogidas a estimación objetiva, que no se haya renunciado a su aplicación)

  •        Estimación Objetiva. Fundamentalmente:

- Que cada una de las actividades esten incluidas en la Orden anual que desarrolla el regimen de estimacion objetiva y no rebasen los limites establecidos para cada actividad. 

 - Volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior no supere 300.000 euros (para actividades agrícolas y ganaderas) y 450.000 euros (para el conjunto de actividades económicas, incluidas agrarias)

 - Volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas adquisiciones de inmovilizado no superen los 300.000 euros anuales.

 

3.3) Pagos fraccionados.

 

Estimación directa: MODELO 130, 4 pagos fraccionados: abril, julio, octubre y enero (año siguiente)

20%. Actividades empresariales y profesionales.

2%. Actividades agrícolas.

 

Modelo 130 click here  

 

Estimación objetiva. MODELO 131. 4 pagos fraccionados: abril, julio, octubre y enero (año siguiente)

2%-4%. Actividades empresariales.

2%. Agrícolas, ganaderas y forestales 

 

Modelo 131 Click here 

 

3.4) Declaración anual

Presentación: 3 de Mayo a 30 de Junio.

MODELO: D-100 click here

 

4) I.S. Impuesto sobre Sociedades.

 

4.1) Aplicable a entidades con personalidad jurídica propia, excepto sociedades civiles (tributan por IRPF)

 

4.2) Periodo impositivo. Ejercicio económico empresarial, 12 meses, establecido en estatutos sociales. En su defecto, 1 de enero a 31 de diciembre.

 

4.3) Tipo de gravamen.

General. 30%

Especiales. 20%-25%

 

4.4) Pagos fraccionados.

Regimen General. MODELO 202 click here

Grupos de sociedades. MODELO 222 Click here

Plazo de presentación: abril, octubre y diciembre

 

4.5) Declaracion. 1 a 25 de Julio (año siguiente al ejercicio económico)

MODELO 200. General click here

MODELO 220. Grupos de empresas click here

 


 

 

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