Las obligaciones fiscales de un profesional independiente (persona física) y pequeñas empresas son:
1) IAE: Impuesto de Actividades Económicas
Modelo 840. Es solo un modelo de registro que no supone ningún pago posterior.
Modelo 840 click here
2) IVA. Impuesto sobre el Valor Añadido
- MODELO 303. Liquidación trimestral para profesionales independientes (personas físicas) y pequeñas empresas (personas jurídicas)
Fecha de presentación: Abril, Julio, Octubre, Enero (siguiente año)
Modelo 303 Click here
- MODELO 390. Liquidación anual que recoge el resumen declarado durante todo el año fiscal.
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- Tipos aplicados:
Régimen general 18%
Reducido 8%. Servicios de transportes de viajeros, hostelería, peluquería, etc. (excepto un 4% para viviendas adquiridas entre 20/08/2011 y 31/12/2012).
Supereducido 4% . Alimentos básicos, medicamentos, libros, periódicos y revistas, etc
3) IRPF. Impuesto sobre la Renta para las Personas Físicas
3.1) Aplicable a empresarios y profesionales, personas físicas y personas físicas miembros de entidades en regimen de atribución de rentas.
3.2) Métodos de determinación según la actividad desarrollada:
- Normal (se aplica con caracter general a los empresarios y profesionales no acogidos a la modalidad simplificada o al método de estimacion objetiva, ingresos superiores a 600.000 euros anuales generados en el año anterior o renuncia a la estimación directa simplificada)
- Simplificada (ingresos no superiores a 600.000 euros anuales, actividades no acogidas a estimación objetiva, que no se haya renunciado a su aplicación)
- Estimación Objetiva. Fundamentalmente:
- Que cada una de las actividades esten incluidas en la Orden anual que desarrolla el regimen de estimacion objetiva y no rebasen los limites establecidos para cada actividad.
- Volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior no supere 300.000 euros (para actividades agrícolas y ganaderas) y 450.000 euros (para el conjunto de actividades económicas, incluidas agrarias)
- Volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas adquisiciones de inmovilizado no superen los 300.000 euros anuales.
3.3) Pagos fraccionados.
Estimación directa: MODELO 130, 4 pagos fraccionados: abril, julio, octubre y enero (año siguiente)
20%. Actividades empresariales y profesionales.
2%. Actividades agrícolas.
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Estimación objetiva. MODELO 131. 4 pagos fraccionados: abril, julio, octubre y enero (año siguiente)
2%-4%. Actividades empresariales.
2%. Agrícolas, ganaderas y forestales
Modelo 131 Click here
3.4) Declaración anual
Presentación: 3 de Mayo a 30 de Junio.
MODELO: D-100 click here
4) I.S. Impuesto sobre Sociedades.
4.1) Aplicable a entidades con personalidad jurídica propia, excepto sociedades civiles (tributan por IRPF)
4.2) Periodo impositivo. Ejercicio económico empresarial, 12 meses, establecido en estatutos sociales. En su defecto, 1 de enero a 31 de diciembre.
4.3) Tipo de gravamen.
General. 30%
Especiales. 20%-25%
4.4) Pagos fraccionados.
Regimen General. MODELO 202 click here
Grupos de sociedades. MODELO 222 Click here
Plazo de presentación: abril, octubre y diciembre
4.5) Declaracion. 1 a 25 de Julio (año siguiente al ejercicio económico)
MODELO 200. General click here
MODELO 220. Grupos de empresas click here
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